REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, 09 de febrero del 2004.
Visto el escrito de transacción judicial, de fecha 06 de febrero del año en curso, presentado por los ciudadanos: ANA CRUZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-2.067.963, asistida por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.110, parte actora, y TERTULIANO ANGULO VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-1.518.152, asistido por el abogado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100, parte demandada, en el que convinieron de mutuo y común acuerdo en dar por terminado el presente proceso con las condiciones allí establecidas, solicitando asimismo la homologación del referido escrito, la suspensión de la medida decretada y la copia certificada respectiva.
Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplido con lo pautado, se ordenará el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa certificación de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la suspensión de la medida decretada este Tribunal se pronunciara al respecto en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
VGJ/yza
Exp Nº 12758
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