REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por cuanto me he reincorporado a mis labores como Juez Titular de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fechas 09 y 17 de diciembre de 2003 y 13 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.968, mediante las cuales solicita: 1º) Que se proceda a librar el cartel de remate correspondiente, en virtud de que el justiprecio de la cosa embargada consta en autos a los folios 89 al 99, y que fuera consignado en fecha 14 de agosto de 2003; 2º) Que en virtud de que en la certificación de gravámenes se expresa que sobre el inmueble objeto del presente proceso pesa hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Castel Franco C.A., solicita se proceda a citar a dicha Sociedad Mercantil , ello a los fines previstos en el artículo 1.911 del Código Civil; se ordene la desocupación del inmueble; 3º) Que se ordene la desocupación inmediata del inmueble de autos, en virtud de la mora de la parte demandada en la cancelación de los cánones de arrendamiento, tal y como lo señala en su diligencia suscrita; 4º) Que vista la consignación realizada por la parte demandada en fecha 02 de diciembre de 2003, solicita al Tribunal se sirva proceder a hacer entrega de la cantidad de dinero consignada a favor de su representada. El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, realiza previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que existen actuaciones en el cuaderno principal que corresponden al cuaderno de medidas, este Tribunal ordena desglosar tales actuaciones e insertar las mismas en el cuaderno de medidas. De igual modo se ordena corregir la foliatura en ambos cuadernos de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De la lectura del expediente se evidencia que este Tribunal dictó auto de fecha 08 de diciembre de 2003, mediante el cual se negó por improcedente la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora de que se librara el respectivo cartel de remate, por cuanto no se había dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, revisadas las actas que integran el presente expediente se evidencia que a los folios del ochenta y nueve (89) al noventa y nueve (99) consta informe pericial contentivo del avalúo realizado al inmueble objeto del presente procedimiento por la Ingeniero MARISOL RONDON, lo que quiere decir que si se había dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 556 eiusdem, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, que negó por improcedente la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: Que por cuanto de autos se desprende que la parte ejecutada no acreditó ante este Tribunal el pago a la ejecutante, ni formuló oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca, se ORDENA la continuidad de la Ejecución, la cual se encuentra en la fase de remate, en tal sentido en lo que respecta a que se libre el cartel de remate solicitado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal proveerá por auto una vez conste en autos la citación de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Castel Franco C.A.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.911 del Código Civil, se ordena la citación mediante boleta de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Castel Franco C.A., a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado tal actuación, a darse por citado, haciéndole del conocimiento, que vencido el lapso anterior, este Tribunal procederá a librar el UNICO CARTEL DE REMATE, sobre el inmueble objeto de la presente causa.
QUINTO: En lo que respecta a la solicitud de desocupación del inmueble por la falta del pago del canon de arrendamiento fijado por el Tribunal, y que se le haga entrega de la cantidad consignada por la demandada, al respecto este Tribunal NIEGA POR IMPROCEDENTE lo solicitado, toda vez que tales actuaciones corresponderán a quien le sea adjudicado el inmueble objeto del procedimiento de ejecución de hipoteca. Y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13213

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 09 de febrero de 2004
193º y 144º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil BIENES RAICES CASTEL FRANCO C.A., en la persona de uno o cualesquiera de sus representantes legales, que en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido por la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, que se sustancia en el Expediente signado con el No. 13213, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.911 del Código Civil, se ha ordenado citarle en su carácter de acreedor hipotecario en segundo grado de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número Doce raya D raya Once (12-D-11), ubicado en el piso 12 del Edificio “D”, también conocido como “CARRAO”, del Conjunto Residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el expediente, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado tal actuación a darse por citado, haciéndole del conocimiento que una vez vencido el lapso anterior, se procederá a librar el UNICO CARTEL DE REMATE, en el presente procedimiento.
Firmará al pié de la presente en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL CITADO,
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VJGJ/ag
Exp. No.13213