REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-

---Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIME, Juez Titular de este Juzgado, se reincorporó a sus laborales habituales, se avoca al conocimiento de la causa y en virtud de que fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 27 de enero de 2004. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA.

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,




VJGJ/damelis
Exp. No.13434
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 09 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-172
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO SAEZ y MARIA LUISA JOSEFINA GARCIA DE SAEZ, dictada en fecha 27 de enero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 27 de octubre de 1978, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 538, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía. Departamento Libertador del Distrito Capital.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 13.434
Anexo: lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 09 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-173
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA
PARROQUIA SANTA ROSALIA DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO SAEZ y MARIA LUISA JOSEFINA GARCIA DE SAEZ, dictada en fecha 27 de enero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 27 de octubre de 1978, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 538, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 13.434
Anexo: lo indicado






Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13.434, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por : ARMANDO SAEZ y MARIA LUISA JOSEFINA GARCIA DE SAEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

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