REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y jurada como ha sido la urgencia de caso se habilita el tiempo necesario en el día de hoy, asimismo vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, suscrita por el abogado JOSE A. DOMMAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 118 al folio 120, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas así como de la diligencia y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 13607





Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13607ante este Tribunal, con motivo RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por el ciudadano BAUTISTA CORREDOR PEDRO MARIA contra GOMEZ CRUZ HUMBERT, DAVILA BRITO FRANKLIN, BONNET RODRÍGUEZ LUIS, PEREZ MANUEL y RIVERA CARLOS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, nueve (9) de febrero del dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA