REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo 15.563, mediante la cual desiste de la presente acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. 13667
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