REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º
Los Teques, 09 de febrero del 2004.

Vista la diligencia de fecha 29 de enero del año en curso, suscrita por la abogada INGRID OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó constante de tres (3) folios útiles transacción realizadas por las partes en el presente procedimiento, a los fines de dar por terminado la presente litis, solicitando asimismo la homologación del referido escrito.
De la revisión de la actas que integran el presente expediente se evidencia, que efectivamente las partes realizaron una transacción, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, la cual cursa en autos a los folios 71 y 72, en la que convinieron de mutuo y común acuerdo en dar por terminado el presente proceso con las condiciones allí establecidas. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO





VGJ/yza
Exp Nº 13766