REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

.
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas y la boleta de notificación, ordenada en el auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.



VJGJ/eliana
EXP N° 13999


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 09 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-177
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JEANETTE DEL V. NORIEGA M. y ANGEL J. PATIÑO G., dictada en fecha 29 de enero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 30 de mayo de 1996, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 102, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/eliana
Exp. Nº 13999
Anexo: lo indicado





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 09 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-176
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JEANNETTE DEL V. NORIEGA MARTÍNEZ y ANGEL J. PATIÑO GRAFFE, dictada en fecha 29 de enero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 30 de mayo de 1996, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 102, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/eliana
Exp. Nº 13999
Anexo: lo indicado






Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13999 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por JEANNETTE NORIEGA MARTÍNEZ y ANGEL J. PATIÑO GRAFFE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA