REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 20 de enero de 2004, estampada por la ciudadana ENMA GARCIA MILLON, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.721, mediante la cual solicita se sirva oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones, tal y como lo indica en el punto Octavo del libelo de la demanda, que consiste en hacerle entrega de la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), cantidad que será descontada del Fideicomiso y Prestaciones Sociales depositados en el Banco Caribe, cuenta de Ahorro Nº 510-1-136703, Caracas. Este Tribunal al respecto observa: Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del libelo de la demanda en su particular OCTAVO, se evidencia, que de mutuo y amistoso acuerdo ambas partes acordaron entre otras cosas, que la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) le sería cancelada a la ciudadana ENMA GARCIA MILLON, una vez homologada la partición de bienes amistosa y se librara oficio al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, a los fines de que dicha cantidad sea descontada del Fideicomiso y Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ NORIA, depositado en el Banco Caribe, Cuenta de Ahorros Nº 510-1-136703, caracas. Ahora bien por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2003, este Tribunal homologó la presente partición de comunidad conyugal y hasta la presente fecha no se ha oficiado al Instituto Nacional de Canalizaciones, en consecuencia ordena librar oficio al Instituto Nacional de Canalizaciones, a los fines de que sea descontada del Fideicomiso y Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), depositada en el Banco Caribe, Cuenta de Ahorro Nº 510-1-136703 Caracas y entregada a la ciudadana ENMA GARCIA MILLON. Librese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14059
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de febrero de 2004.
193º y 144º
0855
CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 14059, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue los ciudadanos ENMA GARCIA MILLON Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ NORIA, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, a los fines de que se sirva descontar del Fideicomiso y Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), depositada en el Banco Caribe, Cuenta de Ahorro Nº 510-1-136703 Caracas y la misma sea entregada a la ciudadana ENMA GARCIA MILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.009.202.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 14059