REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia anterior de fecha 04 de febrero de 2004, estampada por el abogado CARLOS NUÑEZ, en su carácter de autos, mediante la cual consigna fotostatos del libelo de demanda, así como el auto de admisión de la misma a los fines de su certificación para la compulsa, este Tribunal ordena librar la compulsa a la parte demandada y hacerle entrega de la misma al apoderado de la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que gestione la citación con un alguacil de la Jurisdicción, tal y como fue acordado en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14186




El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14186, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue WILFRED REINALDO DIAZ, contra DAYANA JOSEFINA NEGRON. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de febrero del dos mil cuatro.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana DAYANA JOSEFINA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.065 parte demandada el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue WILFRED REINALDO DIAZ que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14186