REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
Visto el escrito anterior presentado en fecha 04 de febrero de 2004, por la ciudadana ROSA MANRIQUE de ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.451.984, asistida por el abogado en ejercicio IVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.539 por una parte y por la otra ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.127, asistido por la abogada en ejercicio NANCY MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453, y visto asimismo el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
EXP. N° 14196
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