REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado HECTOR BRICEÑO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; y como complemento del auto anterior, por cuanto en fecha 18 de julio de 2002, tomé posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año; el Tribunal en consecuencia deja constancia que a partir de la notificación de la parte querellada ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
Exp. 99-9485
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.
Los Teques, 9 de febrero de 2004.
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 6.358.602, parte demandada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue por ante este Tribunal en su contra el ciudadano GACEN HANNNA, que por auto de esta misma fecha, me AVOQUE al conocimiento de la causa, y una vez conste en autos la presente notificación, empezará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
99-9485