REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de febrero de 2004.
193º y 144º
Por recibido y visto el anterior expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue DEINE CORREA QUIÑONES contra AUTOREPUESTOS CHARITO, F. P., proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal antes de proceder a darle continuidad a la causa en él contenida OBSERVA:
PRIMERO: El motivo de la remisión del expediente lo fue la declinatoria de competencia por el territorio declarada por el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2002, en razón que el domicilio de la parte demandada se encuentra en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
SEGUNDO: Consta en el mismo expediente que con motivo de dicha decisión se ordenó la notificación de las partes, y para la práctica de aquella correspondiente a la demandada AUTOREPUESTOS CHARITO, F. P., se exhortó a este Juzgado en fecha 8 de abril de 2003.
TERCERO: Ahora bien, no constan en autos las resultas del exhorto relativo a la notificación de la parte demandada, con lo cual, a la fecha de la remisión del expediente no se había cumplido dicho trámite.
Establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan…”
Así pues, en estricto apego a la referida norma, si luego de la notificación ordenada, alguna de las partes estuviere en desacuerdo con el criterio del Juzgado del Municipio Plaza respecto de la declinatoria de competencia, estaría impedido de ejercer el correspondiente recurso de regulación de competencia, toda vez que como quedó transcrito este recurso sólo puede ejercerse ante quien se pronunció acerca de la competencia, que en el caso de autos no fue este Tribunal. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
CUARTO: Por los motivos antes expresados considera quien aquí decide que lo ajustado en derecho es devolver las actuaciones al Juzgado del Municipio Plaza para que – previa la remisión de la causa a este Tribunal - realice las actuaciones tendientes a lograr la notificación de la empresa demandada, y deje transcurrir íntegramente el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase mediante oficio el expediente en su forma original al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines antes indicados. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.