REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de febrero de 2004.
193º y 144º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2003 por el abogado ARMANDO IZAGUIRRE, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, según consta de autos, y el pedimento contenido en el mismo, para decidir el Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Manifiesta el referido profesional del derecho que en fecha 28 de julio de 2003 el Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la causa contenida en este expediente, y a los fines de ordenar el proceso se declaró que el codemandado FREDDY OMAR VALERA se encontraba debidamente citado conforme las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó a la Secretaria del Tribunal estampar la nota de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la notificación por carteles en la prensa de los actores; que a partir de dicha actuación transcurriría un lapso de 10 días para la reanudación del proceso y vencido dicho término comenzaría a computarse el lapso para la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Manifiesta igualmente el referido abogado que dicha actuación surge con motivo de la diligencia suscrita por él en fecha 08 de mayo del mismo año mediante la cual pidió un cómputo a los efectos de darle continuidad al proceso, y que, desde esa fecha, hasta el día en que se produjo la actuación de este Tribunal transcurrieron 80 días calendario, tiempo suficiente para que – conjuntamente con aquel transcurrido desde que se había publicado el cartel de notificación a los actores – se considere que el proceso se encontraba paralizado y en consecuencia era necesaria la nueva notificación de las partes para que pudiera reanudarse el juicio.
TERCERO: Que la falta de notificación ha producido la indefensión de sus representados toda vez que, de no tomarse en consideración su pedimento, estarían confesos por no haber dado contestación a la demanda.
Por tal razón solicita se decrete la reposición de la causa al estado de que luego de notificarse a las partes del auto de fecha 28 de julio , comience a computarse el lapso para la reanudación del proceso y la consecuencial nueva contestación de la demanda por efecto de la citación de su representado FREDDY OMAR VALERA.
Ahora bien, a los fines de resolver los planteamientos del apoderado de los demandados este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA CONSIDERACION: Este Tribunal observa que la denuncia formulada por la representación judicial de los demandados consigue asidero en el hecho que efectivamente la última actuación de éste 08 de mayo de 2003, ochenta (80) días calendario antes de producirse el auto ordenatorio del proceso, cuyos efectos produjeron la nulidad de algunas actuaciones de éste entre las que se encuentran la contestación de la demanda y reconvención en ella contenida.
Amén de lo expresado, la publicación del cartel de notificación librado conforme las previsiones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los actores, fue consignada por el apoderado de los demandados en fecha 6 de marzo de 2002, y la constancia de haber sido cumplidos los trámites de dicha notificación se dejó en el expediente el 28 de julio de 2003; así pues, efectivamente se había producido una nueva paralización del proceso que ameritaba notificar a ambas partes para la reanudación del juicio. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA CONSIDERACION: Incurrió este Tribunal en el error involuntario de reanudar el proceso sin notificar a los demandados, y por ende, conforme lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil debe declararse la nulidad parcial del auto dictado en fecha 28 de julio de 2003, en lo que respecta a la parte dispositiva del mismo, para de esa manera garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, y a tenor de lo establecido en el artículo 211 eiusdem, reponer la causa al estado en que se encontraba para dicha fecha. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 28 de julio de 2003 en lo que respecta a la parte dispositiva del mismo, y ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para dicha fecha, es decir al estado de que se cumpla con el referido dispositivo que, por efecto de la nulidad, quedará redactado en los términos siguientes:
PRIMERO: Se hace saber a las partes, que el codemandado FREDDY OMAR VALERA MARTÍNEZ, cuya falta de citación produjo la reposición de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se encuentra debidamente citado para la secuela del proceso.
SEGUNDO: Ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación del proceso la cual se verificará transcurridos como sean DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de dichas notificaciones.
TERCERO: Cumplido como sea el término anterior, comenzará a computarse el lapso de comparecencia de los demandados para el acto de contestación de la demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
EXP. 796-98.
AJFD/RSM.
FERNANDO FAUSTINO SOMAZA y OMAIRA ELENA SALDAÑA DE SOMAZA vs.
FREDDY OMAR VALERA MARTINEZ y YAISSY ELIANETT CHAPARRO SILVA
RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.