REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL ASOPROCALIN A.C, ASOCIACION DE VECINOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CASALINDA, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, bajo el N° 11, Tomo 06, Protocolo 1°, de fecha 15 de Febrero de 2000.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: LUIS AMERICO PEREZ y MILTON BUJOSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.630 y 57.103 respectivamente.
DEMANDADOS: CARLOS ENRRIQUE CALDERON BASTARDO y/o MARIA HILDA SAYAGO DE CALDERON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.484.279 y 3.075.232 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: ROSICLER ALFONZO y ROSAURA CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.009 y 59.539 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Exp. Nº 1596-2003.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 21-de Febrero 2003 por el ciudadano LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.663.934, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.630, en su carácter de apoderado de la parte actora,.
En fecha 05 de Marzo de 2003, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado: CARLOS ENRIQUE CALDERON BASTARDO y/o MARIA HILDA SAYAGO DE CALDERON, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 30 de Enero de 2004, el ciudadano MILTON BUJOSA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.103, apoderado de la parte demandante y el ciudadano CARLOS ENRIQUE CALDERON BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 3.484.279, parte demandada, presentaron diligencia contentiva de convenimiento judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso- esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el demandado mismo, asistido de abogado, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión del demandante, conforme lo manifestó su apoderado judicial en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como validamente efectuado. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el demandado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT. LA SECRETARIA
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía.-
LA SECRETARIA.
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
Exp. 1596-2003.
AJFD/ RSM / % Teo %.
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