REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GUILLERMO MUÑOZ GELDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 600.726.
APODERADO DEL DEMANDANTE: HAROLDS MIGUEL TOBIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.828.967, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.772.
DEMANDADO: CIPRIANO ANTONIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N°. V- 6.264.298.
APODERADOS DEL DEMANDADO: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP. Nº 1797-2003.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 19 de Noviembre de 2003 por la ciudadana AMELIA GARCIA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.898.086, en su carácter de apoderada del ciudadano GUILLERMO MUÑOZ GELDER, titular de la cédula de identidad N° 600.726, debidamente asistida por el ciudadano HAROLDS MIGUEL TOBIAS, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.772.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado CIPRIANO ANTONIO QUINTANA, para el acto de contestación a la demanda.-
En fecha 29 de Enero de 2004, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO QUINTANA, demandado, debidamente asistidos por la ciudadana GABRIELA MOTA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.293 y el ciudadano HAROLDS MIGUEL TOBIAS, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.772, en su carácter de apoderado de la parte actora, presentaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial del demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante al folio 23 y vto. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente expídase por secretaria una copia certificada con inserción de la anterior transacción y del presente auto. Se insta a la partes a consignar las copias simples a los fines de proveer sobre lo solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT. EL SECRETARIO ACC

JORGE LUIS MALAVER.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y diez minutos del mediodía.-
EL SECRETARIO ACC,

JORGE L. MALAVER
Exp. 1797-2003.
AJFD/JLM/ % Teo %.