REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 26 de febrero de 2004.
193º y 145º
Admitida como fue la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por ISABEL CRISTINA BENCOMO contra INVERSIONES INUCICA, C. A. y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 08 de diciembre de 2003, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003 cursante al folio 36 del cuaderno principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea la demandante en su libelo, en términos generales, lo siguiente:
1) Que en fecha 23 de julio de 1996 suscribió un contrato para la adquisición de una futura vivienda, con la empresa DESARROLLO AGUA DULCE, C. A. por un precio de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.720.000,oo), en un terreno de la localidad de Guarenas Guatire.
2) Que la empresa antes mencionada a su vez contrató a la empresa INVERSIONES INUCICA, C. A. quienes serían los responsables directos de la construcción de la referida obra.
3) Que la demandada a través de un financiamiento especial que le otorgó el Fondo para el Desarrollo Urbano (FONDUR) tramitó ante la Alcaldía del Municipio Zamora, los permisos para la construcción de unas viviendas de interés social.
4) Que luego de habérseles aprobado el proyecto por parte de la Alcaldía, la empresa demandada adquiere un terreno en el sector El Rodeo, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
5) Que una vez terminado un numero de viviendas en el año 1999 decide la demandada empezar a entregarlas, con carta de adjudicación, sin permiso de habitabilidad.
6) Que seguidamente comenzó a tramitar su cédula de habitabilidad a través de la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Dirección de Ingeniería, permiso que me fue negado por cuanto las casas no cumplían con las condiciones mínimas para su habitabilidad.
7) Que según consta de inspección ocular realizada por este mismo Tribunal, su vivienda presenta gran deterioro y hundimiento, todo esto derivado de una mala construcción tal y como lo determinó un topógrafo quien en su informe precisó la existencia de numerosas fracturas producto de un probable asentamiento del terreno.
8) Que por tales razones la empresa demandada está en la obligación de indemnizarla como consecuencia de la mala calidad de su vivienda y por los daños y perjuicios que se le han ocasionado por construir una vivienda en un terreno no apto para ser habitado.
9) Por lo antes expuesto procede a reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación de la demandada de hacerle entrega de una vivienda digna y apropiada para ser habitada, de las mismas dimensiones y distribución que aquella que fue contratada y en un lugar de iguales características donde se construyo la anterior; el otorgamiento ante la Oficina de Registro correspondiente el documento que la acredite como propietaria del referido inmueble; que en caso de incumplimiento en especie pagarle la cantidad de dinero que resulte de experticia complementaria del fallo al valor actual de un inmueble de iguales proporciones y características que aquel que le fuere entregado en malas condiciones como indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.
SEGUNDO: Acompaña al libelo los siguientes instrumentos:
1) Recibos de pago expedidos por INVERSIONES INUCICA a favor de la demandante relacionados con la adquisición del inmueble señalado en el libelo.
2) Copia certificada del contrato accionado, otorgado en la Notaría Pública Tercera de Caracas en fecha 23 de julio de 1996, anotado bajo el Nº 69, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
3) Copia del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa demandada.
Asimismo, en el cuaderno de medidas, y mediante diligencias posteriores ratificando la solicitud de decreto de la cautelar acompaña los siguientes instrumentos:
1. Copia fotostática del documento de propiedad a favor de la demandada de un inmueble ubicado en EL RODEO, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1999, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 07.
2. Copia fotostática del documento de propiedad a favor de la demandada de un inmueble ubicado en ALTOS DE SAN ANTONIO, Carretera de Charallave Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1997, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 08.
3. Informe emanado de la Oficina de Desarrollo Comunal, Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora de fecha 10 de junio de 2003, referido a los problemas estructurales de la casa Nº 19, calle 5, de la Urbanización Altamira I, sector El Rodeo de esta ciudad de Guatire, objeto de la acción.
4. Copia fotostática del Informe de fecha 31 de agosto de 2002 emanado de la Oficina de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual dan recomendaciones a seguir en relación a los problemas supuestamente presentados por algunas viviendas de la Urbanización Altamira I, entre las que se mencionan la Nº 19, correspondiente a la demandante.
5. Copia fotostática del Informe de fecha 30 de agosto de 2002 emanado de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, referente a la Inspección realizada por parte de dicha Oficina Pública al Conjunto Residencial Altamira I, sector El Rodeo de Guatire, especialmente a las viviendas Nº 17 y 19 de la Calle 5, que se corresponde al inmueble objeto de la acción.
6. Informe de Inspección de fecha 28 de mayo de 2003 emanado de la Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, realizada en el inmueble Nº 19 de la Calle 5 de la Urbanización Altamira I, sector El Rodeo de Guatire, correspondiente al inmueble objeto de la acción.
7. Copia de la NOTIFICACION DE DESALOJO PREVENTIVO, emanada del Departamento de Prevención y Análisis de Riesgos de la División de Prevención e Investigación Análisis de Riesgos y Siniestros, del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Estado Miranda, dirigida en fecha 01 de octubre de 2002, para el desalojo del inmueble Casa Nº 19, Calle 05, Urbanización Altamira I, Avenida Pórtico de Carabobo, sector El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
8. Copia fotostática de una reseña fotográfica de la Urbanización Altamira I.
9. Copia fotostática del Oficio dirigido por la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1999, a la empresa INVERSIONES INUCICA, C. A. participando la no concesión del permiso de habitabilidad del Conjunto Residencial Altamira I.
10. Copia fotostática del Informe Social Comunitario realizado el 02 de junio de 2003 por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora, con motivo de la visita realizada a la Urbanización Altamira I, y referido al problema estructural presentado por varias viviendas de dicha Urbanización entre las que se menciona la Nº 19, objeto de esta acción.
11. Copia fotostática de Informe de Trabajo Topográfico realizado en la Urbanización Altamira I por el topógrafo Pedro E. Jaramillo Rondón fechado en Mayo de 2001.
12. Inspección Ocular evacuada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2003 en la Casa Nº 19, Calle 5, Conjunto Residencial Altamira I, Avenida Pórtico de Carabobo, sector El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
TERCERO: El apoderado judicial de la actora pide en diversas diligencias se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada, cuyos documentos de propiedad ha acompañado en copia fotostática.
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que el accionante resultare vencedor pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.
En tal virtud, para el caso de autos, este Juzgador deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de habitante de una unidad de vivienda distinguida con el Nº 19, calle 5, de la Urbanización Altamira I, sector El Rodeo de esta ciudad de Guatire, los deterioros estructurales que presenta dicha vivienda, y de otro, las estipulaciones que fueron adoptadas al momento de suscribir el contrato accionado, así como la condición de la demandada de desarrolladora del Conjunto Residencial Altamira I, plenamente identificado anteriormente.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, identificado como una porción de terreno que forma parte de la mayor área denominada Hacienda “Altos de San Antonio”, la cual tenía originalmente una extensión aproximada de tres millones noventa y seis mil dieciséis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (3.096.016,86 mts2), y se encuentra ubicada a ambos lados de la Carretera de Charallave Cúa, en jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Quebrada de Mume; SUR: con terrenos de Altos del Palmar; ESTE: con terrenos también denominados Altos de San Antonio, y camino carretera de por medio que conduce de Cúa a Charallave; y OESTE: Posteadura de concreto en línea recta que pasa por la atravesía de la Cueva y que termina en los linderos Norte y Sur de la propiedad. La extensión de terreno perteneciente a la demandada se encuentra en el margen izquierdo de la carretera que conduce de Charallave a Cúa, en dirección de Charallave a Cúa, tiene una extensión aproximada de ciento ochenta mil trescientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (180.309,75 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y determinaciones: NORESTE: Desde el punto 1 al punto 12 ambos inclusive, pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 con la Quebrada de Mume; SURESTE: Desde el punto 12 hasta el punto 13, en una línea recta con terrenos de la posesión “Altos de San Antonio”; SUROESTE: Desde el punto 25 al punto 13 pasando por todos los puntos intermedios en una línea quebrada con terrenos de la posesión “Altos de San Antonio” y NOROESTE: Desde el punto 25 pasando por los puntos 26, 27, 28, 29 hasta el punto 30, con la carretera Cúa-Charallave; desde el punto 30 hasta el punto 34 pasando por los puntos 31, 32 y 33 con lote de terreno Nº 12; desde el punto 34 hasta el punto 35 con lote de terreno Nº 11; desde el punto 35 hasta el punto 36 con lote de terreno Nº 10; desde el punto 35 hasta el punto 36 con lote de terreno Nº 9; desde el punto 36 hasta el 37 con lote de terreno Nº 8; desde el punto 37 hasta el punto 38 con Lote de Terreno Nº 7; desde el punto 38 hasta el punto 39 con lote de terreno Nº 6; desde el punto 39 hasta el punto 40 con lote de terreno Nº 5; desde el punto 40 hasta el punto 41 con lote de terreno Nº 4; desde el punto 41 hasta el punto 42 con lote de terreno Nº 3; desde el punto 42 hasta el punto 1, pasando por los puntos 43 y 44 con lote de terreno Nº 2.
2) Dicho inmueble pertenece a la empresa demandada INVERSIONES INUCICA, C. A. según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 19, Tomo 8, Protocolo Primero.
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. Nº 1763-03.