LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2034
Mediante libelo del 14 de Enero de 2004, el ciudadano MORIS HULIAN MELIDIONIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-2.136.643, representado por el abogado OSWALDO ALFREDO MERCHAN GARBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V- 3.750.483 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.158, representación que consta de instrumento poder Apud Acta que le confiriera en fecha 14/01/2004 por ante este Tribunal e inserto al folio 11, demandó a la ciudadana YARITZA COROMOTO MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-7.660.001 por RENDICIÓN DE CUENTAS.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la demandada fue elegida en fecha 23 de Mayo de 1.998, como Vice-presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Terrazas del Este, Urbanización Cloris, Guarenas, Estado Miranda, según consta de Documento que en copia simple acompaña marcado "A" y que la misma no ha rendido cuenta de su gestión como Presidenta de la Junta de Condominio de la parcela 102 Primera Etapa del Conjunto Residencial Terrazas del Este, y que por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener los informes pormenorizados de su gestión en la administración del Conjunto acude a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en las siguientes cantidades: PRIMERO: Que ha sido Administradora de bienes ajenos y que ha manejado montos estimados en CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,00), desde el 23/05/1998 hasta el mes de Julio de 2003. SEGUNDO: Que en su carácter de Administradora y como miembro de la Junta de Condominio durante ese tiempo como Vice-presidenta y Presidenta debe rendir cuentas a sus mandantes, es decir, la asamblea de copropietarios, en la forma prevista en los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o sea condenada en reponer la totalidad de los fondos manejados sin la debida autorización de los copropietarios que habitan en la parcela 102 Primera Etapa del Conjunto. Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto tomas las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: La parte actora alega que la demandada ha manejado fondos durante su gestión en la Junta de Condominio que alcanza la suma de CIENTO SETENTA Y CINO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,00), y la demanda para que rinda cuentas de su gestión, resultando a criterio del Sentenciador que la cuantía de la acción viene dada por el monto de la pretensión, que no es otro que el monto señalado.
SEGUNDA: Mediante Resolución N° 619 del 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de Judicatura (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890, se estableció que la cuantía por la cual conocerían los Juzgado de municipio sería hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
TERCERA: Por cuanto la cuantía de la presente demanda excede con creces el monto por el cual conoce este Juzgado, debe en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).- AÑOS: CIENTO NOVENTA Y TRES (193°) DE LA INDEPENDENCIA y CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144°) DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
WHO/LRSH
EXP: 2034
En fecha 02/02/2004 se publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 PM.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
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