REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro. 1914-99
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.086.201, quien actuó asistido por la abogada Flor López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.933.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS SARDONI C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 29, Tomo 240-A, Pro, quien no tiene apoderado judicial legalmente constituido en autos.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PERENCION DE LA INSTANCIA.
II
Se inició el presente juicio mediante solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano José Gregorio Barrios Torres en contra de la sociedad mercantil Productos Sardoni C.A., la cual fue admitida en auto el 07 de octubre de 1997, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda, y al primer acto conciliatorio.
Cumplidas las formalidades de citación, el 1ero de diciembre de 1999 fecha en la cual tuvo lugar el primer acto conciliatorio, comparecieron ambas partes, quienes solicitaron se fijara una segunda audiencia conciliatoria, lo cual fue acordado de conformidad.
Siendo ésta la ultima actuación procesal realizada por las partes y dado que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes demuestren su interés en la continuación del presente juicio, es por lo que este tribunal pasa a analizar la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración:
III
Por cuanto fui designada en fecha 1 de julio del 2003, Juez Titular de este Tribunal me avoco de oficio al conocimiento de la presente causa.
Respecto a la tramitación del proceso, rige en nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagradas. Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentre paralizada, el juez fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del Estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien ka demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue sancionar la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho, y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa. Para que proceda, se supone la existencia de una litis en la plenitud de sus efectos, esto es, una causa en curso, donde ya se hubiere cumplido con la citación del demandado, y el transcurso de más de un año sin que se evidencia ninguna actuación procesal tendente a dar impulso al proceso, requisito establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, y dado que la perención es una institución creada a los efectos de sancionar la inactividad de las partes, o como ha dejado sentado nuestro máximo tribunal en sentencia como la dictada por la Sala Constitucional en fecha 1 de junio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la pérdida del interés procesal, es que esta juzgadora considera procedente declarar de oficio, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, y así finalmente queda establecido.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano José Gregorio Barrios Torres, en contra de la sociedad mercantil Productos Sardoni C.A.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificad de la presente decisión en la sede del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° y 144°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González,
La Secretaria Temporal,
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Otilia Capote.
En la misma fecha siendo las 12:00 m se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
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Otilia Capote.
Lagg
Exp. 1923-99
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