En el día de hoy, miércoles once de febrero de dos mil cuatro (11/02/04), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte y nueve de enero del año en curso (29/01/04), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue ante ese Juzgado Comitente, UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana: YOMAIRA JOSEFINA LARA ROMERO, en el que decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble “...Apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el Nº0302, ubicado en el piso Nº3, Bloque 41, Edificio 1, situado en la Urbanización Menca de Leoni de Guarenas, distrito Plaza del Estado Miranda... y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo de apartamento 0202; TECHO: Con piso de apartamento 0402; NORTE: Con pared que da a apartamento 0301; SUR: Pared con el apartamento 0303; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo común de circulación...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: MARÍA ALEJANDRA MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.145, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble, y toca a las puertas del mismo y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por los miembros que conforman a la Junta de Condominio y, notifica de su misión a la ciudadana: JAISSY DEL VALLE AYALA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.805.723, quien manifestó ser vecina de la demandada, residir en el apartamento identificado con el número 0101, que el lugar donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el inmueble identificado en el cuerpo de la comisión, lugar este donde habita la demandada. Finalmente, señaló que el edificio carece de junta de condominio. A continuación, el Tribunal le hace saber a la notificada como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el Tribunal invita a la notificada a que lo acompañe en toda esta actuación judicial, lo cual fue aceptado por ésta. Seguidamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y constituir en el inmueble sub-judice. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal Ejecutor para que la demandada se haga presente, así como comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en esta actuación. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone:” Con el respeto que se merece este Honorable Tribunal Ejecutor de Medidas, y basándome en lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Despacho Judicial. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien de seguidas expone:”No tengo nada que exponer. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o terceros interesados participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectiva del Estado Miranda, con sede en Guarenas, participándole la practica de esta medida, conforme lo pauta el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana AURA JESULIN PITTOL GARCÍA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-13.319.806; y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A quien está representada en este acto por el ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.366.139 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, y determinación del inmueble señalado por la co-apoderada judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un (1) apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el número 0302, ubicado en el piso número 3, Bloque 41, Edificio 1, situado en la Urbanización Menca de Leoni, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo de apartamento 0202; TECHO: Con piso de apartamento 0402; NORTE: Con pared que da a apartamento 0301; SUR: Pared con el apartamento 0303; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo común de circulación. Asimismo, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (60,70 M2). Finalmente, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes y raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida, siendo para este momento las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las diez horas y veinte y cinco minutos de la mañana, (10:25 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,

Abogada MARÍA A. MATA

La notificada,

Ciudadana: JAISSY DEL V. AYALA O.
La perito avaluadora,

Ciudadana: AURA J. PITTOL G.

El representante de la depositaria judicial (La R.C., C.A)

Ciudadano: EMILIO J. CHAVEZ G.

El secretario,

Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N.04-C-815.-
Expediente del Tribunal de la causa, Nº.2002-7684.-