En el día de hoy, viernes seis de febrero de dos mil cuatro(06/02/04), siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de enero del año dos mil tres (20/01/03), con ocasión al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana LUISA MAGALY ZAPATA COLINA, la cual debe recaer sobre “...Una parcela de terreno distinguida con la letra y número V3-11 y la vivienda familiar sobre ella construida la cual forma parte del Conjunto de viviendas denominado “CONJUNTO VIENA”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Guatire en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la coapoderada judicial del actor, ciudadana: KARINA AURE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.430, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble el cual tiene en su parte externa las siglas V3-11. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana: ANMARI DEL VALLE RODRÍGUEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-14.407.906, ser la esposa del sobrino de la demandada y que el inmueble donde se constituyó el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada, como a los demás intervinientes en esta medida judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho se pueda hacer presenta en esta actuación judicial. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada así como para que los terceros interesados comparezcan y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra a la coapoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone:”Muy respetuosamente, insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Asimismo, solicito una vez cumplidas las formalidades de Ley se remita las resultas de la misma al Juzgado Comitente. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, ut supra identificada quien expone:”No tengo nada que exponer, por cuanto desconozco el problema aquí planteado. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y, se encuentra constituido en el inmueble de marras. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, tal y como lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar y a manera de instrucción que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial MONAY.,C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la Perito Avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la co-apoderada judicial del actor, ampliamente identificada en esta acta y, le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en una parcela de terreno distinguida con la letra y número V3-11, la cual tiene una vivienda familiar sobre ella construida que forma parte del Conjunto de viviendas denominado “CONJUNTO VIENA”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Guatire en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. La referida parcela cuenta con un área o superficie de doscientos veinte y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (222,50 M2) aproximadamente, y la vivienda unifamiliar cuenta con una superficie de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (89,61 M2) aproximadamente, y cuyos linderos particulares son: NORTE: Con la parcela V3-9; SUR: Con la parcela V3-9 ESTE: Con la calle 3 de la Urbanización; y, OESTE: Con la parcela Escuela Básica Nº.3. Asimismo, consta internamente de tres(3) habitaciones, dos (2) baños, (1) cocina lavandero, una (1) sala-comedor, un jardín, un (1) patio trasero en el cual están construidas dos (2) habitaciones que fungen de depósito, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques totalmente frisadas, pintura en regular estado de conservación. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectivo del mismo al ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en esta actuación judicial, siendo para este momento las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las tres horas de la tarde, (3:00 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La coapoderada judicial del actor,

Abogada: KARINA AURE
La notificada,

Ciudadana: ANMARI DEL V. RODRÍGUEZ B.
La perito avaluadora,

Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial

Ciudadano: NELSON D. PAEZ M.
El secretario,

Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N.03-C-630.-
Expediente Nº 21.796