JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, diez de febrero de dos mil cinco.-
194° Y 145°
En fecha 23 de Agosto de dos mil cuatro, este Juzgado recibió por distribución la presente solicitud, le dio entrada, inventario y el curso de ley correspondiente, y ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto se evidencia que las mejoras construidas fueron sobre terreno ejido. Y con oficio N° 0860-1650, se hizo lo ordenado.------
En fecha 27 de Enero de dos mil cinco, el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, presentó escrito de oposición.---
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
El ciudadano CARLOS ARTURO HENAO GARCIA, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E_81.142.281, asistido por el Abogado Eduardo Josué Chavez Chaparro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.433 solicitó ante este Tribunal TITULO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras que ha construido en terreno ejido, ubicado en Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, esquina de la calle 10, con carrera 17, marcado con el N° por la calle 10: 17-3 y 17-5, por la carrera 17: 10-20, 10-10 y 10-04, San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas. NORTE: con propiedad que es o fue de Noguera Ochoa; SUR: con la calle 10; ESTE: con la carrera 17 y OESTE: con propiedad que es o fue de Becerra Cordero. Que el precio de estas mejoras tienen un valor aproximado actual de QUINCE MILLONES CON 00/100 bolívares (Bs. 15.000.000,00). Pide que se declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras a que se contrae el justificativo de testigos evacuado el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira.------------------------------------------------
Ahora bien por cuanto de la lectura de la solicitud se evidencia que el inmueble descrito por su situación y linderos, está construido sobre terreno ejido, quien juzga consideró procedente ordenar la notificación al Sindico Procurador Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.----------------------------
Por su parte el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, presentó escrito en el que alega: Que la ordenanza sobre Terrenos Municipales en su artículo 109 dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de terreno municipal, ni terrenos municipales en general sin estar previsto del respectivo contrato que lo autorice para ello, a que existiendo hubiere vencido el plazo. Que en la presente solicitud no consta que el ciudadano CARLOS ARTURO HENAO GARCIA, posea contrato de arrendamiento, en consecuencia el solicitante no está autorizado para ocupar el terreno sobre el cual supuestamente se construyeron las mejoras. Que para poder realizar una construcción en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se necesita contar con una serie de permisología otorgado por la Alcaldía, y en este sentido el artículo 26 de la Ordenanza sobre construcción preve que toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee construir deberá obtener de la Dirección de Ingeniería la constancia de construcción respectiva…Que igualmente no consta que las supuestas mejoras se ajunten a las variables urbanas por la División de Planificación Urbana de la Alcaldía. Que además en la presente solicitud se pretende demostrar con testigos el valor de la obre, pero no indican los testigos como les consta que esas mejoras tengan el valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) y para ello debería ser mediante un avalúo o experticia realizada por una persona experta. Que en virtud de las consideraciones expuestas, solicita a la ciudadana Juez declare sin lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO HENAO GARCIA, por cuanto no consta que este autorizado para ocupar el terreno ejido, no posee contrato de arrendamiento y la Alcaldía no ha autorizado las supuestas mejoras.-----------------------------------------------------------------------
Vista la oposición realizada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la argumentación por ellos esgrimida, y por cuanto de la misma se evidencia que el ciudadano CARLOS ARTURO HENAO GARCIA, no ha realizado o tramitado ninguna solicitud ante la Alcaldía de este Municipio, y por no poseer el contrato de arrendamiento, quien juzga considera procedente declarar sin lugar la solicitud.---------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO HECHA POR EL CIUDADANO CARLOS ARTURO HENAO GARCIA, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.142.281.-----------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-------------------------------------------------
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
IRALY JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
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