REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero del 2004.
193º y 144º
Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cual es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del hecho punible que nos ocupa lo cual se demuestra con las actas policiales, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado previsto en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en cuanto al acta de entrevista realizada a la señora ISABEL MORENO GARCIA, madre del ciudadano CONTRERAS MORENO CARLOS EDUARDO, se anula por cuanto no se advirtió a la misma sobre la reserva de no declarar, en consecuencia se le imponen al imputado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2°, Comprometiéndose una persona por su cuido y vigilancia, ordinal 3º presentarse cada 15 días por ante este Tribunal por un lapso de 6 meses, y la del ordinal 9°, el imputado LINARES NAVA RICARDO ALBERTO deberá traer constancia de trabajo y CONTRERAS MORENO CARLOS EDUARDO, deberá traer constancia de estudios, debiendo permanecer recluidos en la Policía Municipal de los Salias, hasta se comprometa una persona para el cuido y vigilancia. CUARTA: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA REPRESENTACION FISCAL
LA VICTIMA,
EL REPRESENTANTE LEGAL,
EL DEFENSOR PUBLICO
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
Causa N° 1C-29621-04