REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Febrero de 2004
Se acuerda agregar al expediente los documentos consignados por la Defensa. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de fecha 12-02-2004 referida a la revisión de la Medida Privativa de libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 30-01-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera necesario mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en esa fecha y ratificada en la audiencia de hoy por los nuevos hechos, En este estado la Defensa Ejerce el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la decisión de la Privación de libertad por el peligro de fuga no llena los extremos por no ser la pena que llegara a imponerse y que no están los elementos de convicción ya que se señala al palillo y no al ciudadano UMAÑA JAIMES JULIO ARMANDO y en virtud de los principios del debido proceso se encuentra el INDUBIO PRO-REO la duda favorece al reo en todas las actuaciones no hay ningún elemento que incrimine a mi defendido fundamentado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal LO DECLARA Sin Lugar por cuanto el mismo procede solo contra los autos de mera sustanciación. El imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG
CAUSA: 1CS1613-03