REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante siempre que los supuestos que motivan la aplicación preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida INTENCIONALES gravosa para el imputado, se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal y la Defensa las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de 6 meses, del ordinal 4º la prohibición de salir del Municipio Guaicaipuro y el ordinal 8 debe presentar 2 fiadores que devenguen un salario de 30 unidades tributarias y los mismos cumplan con lo establecido en el artìculo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en el IAPEM, dando un lapso de 15 dìas para la presentaciòn de los fiadores pasado ese lapso sera trasladado para el Internado Judicial de los Teques Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
1C-29094/04