REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Febrero de 2004

Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir esta acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CORREDOR GUEVARA MARYURY, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales, y en la entrevista de la victima y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinada por al articulo 251 numeral 3°, como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, tiene una pena que en su limite máximo no excede de tres (03) años, y la imputada, tenga una buena conducta predelictual, no obstante siempre que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 3º presentarse cada quince (15) días por ante éste Tribunal por un lapso de seis (06) meses, la del ordinal 6° prohibición de comunicarse con la victima ciudadana FLORES YÁNEZ LIBIA, Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.

LA JUEZ

Dra. IRIS MORANTE HERNADEZ



EL SECRETARIO

INGRID MORENO

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

INGRID MORENO

IMH/IM
CAUSA: 1C-30026-04