REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2.004
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos NAVARRO NEGRIN YESSER, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.044.219 y residenciado en Barrio Miranda, sector Los Lagos, casa N° 27, Los Teques, Estado Miranda, ARGUINZONES PEREZ GONZALO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.106 y residenciado en Sector Maitanas, carretera vieja de Paracotos, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda, GUILLEN PERDOMO RAUL JOSE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.302.169 y residenciado en Sector Maitanas, carretera vieja de Paracotos, casa s/n, cerca de la cortada de Maturin Paracotos, Estado Miranda, FLORES BELLO LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.949.731 y residenciado en Sector Maitanas, carretera vieja de Paracotos, casa s/n, Estado Miranda, RODRIGUEZ NELSON GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.818.648 y residenciado en Sector Maitanas, carretera vieja de Paracotos, casa s/n, Estado Miranda por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 355, en su último aparte, del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana CENTENO DE MORALES TEOTISTE AVELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA G.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ACT. NRO. 1C-2717/00
MGSG/DOG/kpv.