REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en los artículos 69, 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 444 del Código Penal se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la presente Acusación y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Y remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA GABRIELA SOSA G.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MGSG/DOG/ob.-
Causa No. 1C-28811-04