REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2.004
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARQUINA AGARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.079.979 y residenciado en Sector El Chorrito, casa N° 43, carretera vieja Caracas-Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Fererteria “ El Albañil, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA G.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ