REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Febrero 2004.
193° y 144°

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos, en virtud de la incautación de SIETE (07) envoltorios envueltos con un material sintético de color verde contentivo en su interior de tres amarillos, tres verdes y uno blanco atados en su único extremo por un hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, y UN (1) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una Sustancia compacta de presunta droga y la cantidad de Treinta y siete mil bolívares (37.000,oo Bs.) y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación ante este Tribunal cada 15 días hasta la presentación del acto conclusivo y la prohibición de salir del país. Tercera: Se declara la aprehensión del ciudadano MARQUEZ PAREDES JEAN CARLOS JOSE como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Se dictará auto fundado de la presente decisión., se dio por concluida la presente audiencia.-
LA JUEZ


DALIA ROJAS MONTERO EL SECRETARIO,

Abg. ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-


EL SECRETARIO,

Abg. ANA CAPOTE CALERO



Causa: 2C-29792
DRM/