REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan los hechos como flagrantes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 372 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3, 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refieren a la presentación ante el Tribunal cada 8 días todos los miércoles hasta la presentación del acto conclusivo y la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a la practica de un examen Medico Forense y se aperture una averiguación a los funcionarios actuantes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación se declara cerrada la audiencia. Se dictará auto fundado por separado. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

El Secretario

Abg. HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. HILDA OROPEZA

RADEO/
ACT 2C-29795-04