REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de febrero de 2004
193° y 144°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SIMOZA ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.589.473, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 12/06/83, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio repartidor de comida, residenciado en Matica Abajo, Callejón El Carmen, N° 45, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: JOSE ANTONIO UZCATEGUI.

Visto el escrito presentado en fecha 16/01/04 por el Abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI, defensor del ciudadano SIMOZA ALEXANDER ANTONIO, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar sea sustituida por otra de posible cumplimiento de las previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30/10/03, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días en la sede de este Tribunal, prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal y la presentación de un fiador que devengue la cantidad de cien (100) unidades tributarias.
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el ciudadano SIMOZA ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.589.473, no ha podido hacer efectiva la fianza personal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual informará regularmente al Tribunal.
Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado SIMOZA ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.589.473.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado SIMOZA ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.589.473. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


HILDA OROPEZA

Causa N° 2C-24168-03
RAO/HO/angela.-