REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan los hechos como fragantes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 372 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad de los imputados: LEIDY JOHANA LOPEZ GIL Y LUIS FERNANDO VEROE AGUILERA, por cuanto se encuentran llenos los extremos de dicha norma esta acreditada la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados LEIDY JOHANA LOPEZ GIL Y LUIS FERNANDO VEROES AGUILERA, ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible precalificado por el Fiscal del Ministerio Público y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado. En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO al ciudadano LUIS FERNANDO VEROES AGUILERA Y en cuanto a la imputada LEIDY JOHANA LOPEZ GIL por el delito de ROBO AGRAVADO. CUARTO: El sitio de reclusión será el Internado Judicial de Los Teques.- QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa respecto a la aplicación de una medida menos gravosa a la Privación Preventiva de Libertad. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación se declara cerrada la audiencia y ordena oficiar al IAPEM que traslade al Internado Judicial de Los Teques al imputado LUIS FERNANDO VEROES AGUILERA y la imputada LEIDY JOHANA LOPEZ GIL al Instituto Nacional de Orientación Femenina. Se dictará auto fundado por separado. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante, se declara cerrada la audiencia, siendo las ES TODO, SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ
DALIA ROJAS MONTERO
LA REPRESENTACION FISCAL LA DEFENSORA
LA IMPUTADO
LEIDY JOHANA LOPEZ GIL
EL IMPUTADO
LUIS FERNANDO VEROES AGUILERA
LA SECRETARIA