REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3CS-2063/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Gabriela Peña González
Solicitante: Mauro Antonio Cortez González
Abogado Asistente: Dra. Yurbi Celeste Mora Villamizar
Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo.
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 22/01/2004, el ciudadano Mauro Antonio Cortez González, identificado con Cédula de Identidad N° V-8.678.568, consigna solicitud por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que le sea entregado un vehículo moto, modelo: Vespa, sin placa, serial de motor: CNB015894, color: rojo, año: 1995, consignado anexo, a tales efectos Negativa respecto a la entrega, de fecha 15/01/2004, por parte del Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.-
En fecha 26/01/2004, éste Juzgado dictó auto mediante el cual fijó la realización de la audiencia para el día 11/02/2004 a las 09:30 a.m.-
Siendo el día y la hora fijas para la realización de la audiencia especial, se presentaron las partes e hicieron sus alegatos, consignando cada uno de ellos los documentos en los cuales sustentan sus pretensiones.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el solicitante manifiesta que el vehículo es de su propiedad, para lo cual consignó recibo expedido por el ciudadano Méndez Raomil Jesús, mediante el cual manifiesta haber recibido de manos del hoy solicitante, la cantidad de Ochocientos mil bolívares (800.000,oo Bs.), por concepto de venta de una moto.
Por su parte el Representante del Ministerio Público señala que no hace la entrega del vehículo debido a que del resultado de las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que para el momento de la revisión, el serial de carrocería y motor, es FALSO; y que además luego de emplear el método químico de reactivación de seriales, no se logro obtener el serial de carrocería original que individualice al vehículo.
En este sentido, quien aquí decide, considera que en la presente causa se hace evidente que no se ha determinado la identidad del vehículo en cuestión, tal y como se desprende del contenido de la experticia signada con el N° 0005 de fecha 02/01/2004, inserta a los autos; aunado al hecho que el solicitante no ha acreditado la propiedad del vehículo moto, solicitado, a través del documento idóneo para ello; hecho éste que hace improcedente la entrega solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara improcedente la entrega del vehículo moto, modelo: Vespa, sin placa, serial de motor: CNB015894, color: rojo, año: 1995; reclamado por el ciudadano Mauro Antonio Cortez González, identificado con Cédula de Identidad N° V-8.678.568, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Causa: 3CS-2063-04
RER/GPG