REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Causa N° 3C-25404/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Víctima (Occiso): Guerrero Campos Manuel
Defensa Privada: Dr. Juan Ramón Vicent
Imputado: Arriechi Colmenares Lino Javier
Delito: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
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DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por el profesional del derecho Juan Ramón Vicent Velásquez, en su carácter de Defensor Privado en la causa signada bajo el N° 3C25404-03; y en consecuencia se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria, por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2°, relativa a la obligación del imputado Lino Javier Arriechi Colemanres, titular de la cédula de identidad N° V-10.641.669, a someterse al cuidado y vigilancia de una persona que designe, la cual deberá informar regularmente a este Tribunal respecto al comportamiento del ciudadano antes identificado; sustitución de medida que se materializará una vez que el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta; oportunidad en la que este Tribunal procederá a notificar del presente fallo al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que cesen las supervisiones en el domicilio del mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se mantiene en las mismas condiciones las obligaciones a que se refiere el artículo 260 del texto adjetivo penal, relativas a las presentaciones periódicas del imputado cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, hasta la finalización del proceso seguido en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón


Causa: N° 3C-25404/03
RER/MCH