REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-28172/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. Marzolayde Chacón.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín
Defensa Pública: Dra. Mirna Yépez.-
Imputado: Vicent González Mario Skortt.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena a la Defensa consignar a la brevedad posible, constancias de buena conducta expedidas por la primera autoridad civil, correspondientes a las personas quienes procuran y aspiran constituirse en fiadores del imputado Vicent González Mario Skortt; ciudadanos Guillen Guipe Angel Luis y Yetcenia Velásquez, a los fines de dar cumplimiento al contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta los actuales momentos están a la disposición de este Tribunal, en relación a las personas que aspiran constituirse en Fiadores del imputado, para atender las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta; por lo que una vez que sean subsanadas por parte de la defensa las circunstancias antes señaladas, y curse en autos el informe de los Alguaciles comisionados, se procederá a emitir la decisión correspondiente respecto a la aceptación o rechazo de los mismos.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C28172-04
RER/MCH