REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-28922/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín
Víctima: Hernández Abreu Oscar Antonio.-
Defensa Pública: Dra. Jannet Rodríguez.-
Imputado: Noroño Ferdinardo Antonio.-
Delito: Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, Dra. Mirna Yepez, en relación a la revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano Noroño Ferdinardo Antonio; en consecuencia se mantienen en los mismos términos las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al referido ciudadano en audiencia celebrada en fecha 29-01-2004; a los fines de garantizar su sujeción a los actos del proceso que se sigue en su contra. Segundo: Se Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que están a la disposición de este Tribunal, en relación a los ciudadanos Manuel Antonio Ibarra y Carmen Bogado, quienes procuran y aspiran constituirse en fiadores del imputado Noroño Ferdinardo Antonio, para atender las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta a los fines de emitir posterior pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadoras, deba ser proferido; a tenor del imperativo legal, contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C28922-04
RER/MCH