REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-27863/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Víctima: David José García Hernández
Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan.-
Imputado: Castillo Martínez Felix Javes.-
Delito: Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Sor Esther Bazan, en relación a la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su representado ciudadano Castillo Martínez Felix Javes; en virtud de ser su señalamiento incongruente y manifiestamente infundado, toda vez que al referido imputado nunca le ha sido impuesta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por el contrario desde la audiencia de presentación, el mismo goza de la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento; en consecuencia se mantienen en los mismos términos las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al referido ciudadano en decisión fecha 29-01-2004; a los fines de garantizar su sujeción a los actos del proceso que se sigue en su contra. Segundo: Se le insta a la profesional del derecho Sor Esther Bazan, en su carácter de defensora pública, a realizar en lo sucesivo fundamentación acorde con sus solicitudes; toda vez que en su escrito de fecha 10-02-2004, se limitó a transcribir una serie de artículos; lo cual hace manifiestamente infundada su solicitud.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C27863-03
RER/MCH