REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-29819/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Víctima: Luis Bautista Ojeda
Defensa Pública: Dra. Sor Basan
Imputado: Alvaro Nieves Jhonny
Delito: Lesiones Personales; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Alvaro Nieves Jhonny; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Alvaro Nieves Jhonny, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-06.258.944, de 36 años de edad, residenciado en Residencias Sabino, Local L-41, frente a la Plaza Andrés Bello, Los Teques, Estado Miranda; la medida cautelar sustitutiva de libertad; consistente la presentación de una persona que deberá comprometerse a su cuido y vigilancia, presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días y la prohibición de comunicarse o acercarse a la victima; hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2°, 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su responsabilidad en la comisión del delito de Lesiones Personales; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado a la víctima-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C-29819/03
RER.