REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-29827/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Mejías Francisco Antonio
Delito: Posesión de Sustancias y Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Francisco Antonio Mejías; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias y Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefaciente y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Francisco Antonio Mejías, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, indocumentado, de 43 años de edad, residenciado en Santa Eulalia , Sector El Tanque, casa sin número, color gris sin frisar, cerca de la Escuela de Perro, Los Teques, Estado Miranda; la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuido y vigilancia del imputado; así mismo queda comprometido a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, hasta la finalización del proceso seguido en su contra; manteniéndose detenido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2°, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón



Act: N° 3C-29827/04
RER/rer.