REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-29860/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D Angelo
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Cuello Manuel Antonio
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones que guardan relación con la aprehensión del ciudadano Cuello Manuel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.859, por los hechos ocurridos en fecha 14/02/2004; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 373 ejusdem y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, resulta improcedente entrar a pronunciarse respecto a las medidas de coerción personal solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la libertad plena e inmediata del ciudadano Cuello Manuel Antonio, con fundamento en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación.
Se declara Sin Lugar la solicitud Fiscal, y Con Lugar la solicitud de la Defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C-29860/04
RER.