REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-27157/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Víctima: Rafael Enrique Orozco González.-
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez.-
Imputados: Hernández Lasprilla Richard Luciano y Eduardo Alexander Miguelis Escalona
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Delito: Robo Impropio; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Una vez revisada la medida impuesta por este Tribunal a los ciudadanos Hernández Lasprilla Richard Luciano y Eduardo Alexander Miguelis Escalona; a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara SIN LUGAR los fundamentos de la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Nancy Rodríguez, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos antes identificados; por considerar por una parte que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción de los imputados a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 10/12/2003. Segundo: Se califica como Temerario el petitum de la defensa pública, Dra. Nancy Rodríguez; toda vez que la misma, ha debido ser diligente en su gestión y verificar las actuaciones cursantes en el Tribunal Tercero de Control, antes de realizar la errónea afirmación respecto al transcurso del lapso a que se refiere el quinto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, sin que el Representante del Ministerio Público presentara su acto conclusivo; por cuanto a los fines de ejercer la defensa de los imputados en forma idónea, se requiere la revisión de las actuaciones, no siendo suficiente la simple revisión del libro de control, cursante por ante la defensoría pública, en donde evidentemente no reposa el registro de todas las actuaciones que guarden relación con la causa, ni constituye un registro fidedigno de su contenido, el cual en fase de investigación puede variar día a día.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón



Abg. Hilda Josefina Oropeza

Causa N° 3C27157/03
RER.