REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-22551/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° (Auxiliar) del Ministerio Público : Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Víctima: Narváez Alvarez Juan Diego.
Defensa Privada: Dra. Yamili Gutiérrez Zambrano
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan Pérez
Imputados: Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas y
Gerardo Alberto Pérez Ugueto
Delito: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 16/02/2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 02/09/2003; por una medida cautelar menos gravosa; específicamente por la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256 numeral 8º; en relación con lo establecido en el artículo 257 ejusdem; consistente en la prestación de caución económica, mediante fianza de dos (02) personas; respecto a las cuales se señaló el deber de cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 258 ibidem, y acreditar capacidad económica equivalente en Bolívares a OCHENTE (80) unidades tributarias mensuales, a fin de atender a las obligaciones que contraen.
En fecha 19/02/2004, la profesional del derecho Yamili Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas; consigna documentos correspondientes a las personas que aspiran constituirse en fiadores del imputado antes identificado.
En fecha 20/02/2004; este Tribunal dictó decisión, mediante la cual se ordenó a la Defensa subsanar a la brevedad posible, las deficiencias y omisiones, relativas a los documentos exigidos por este Tribunal, en relación a los pretendidos fiadores del imputado Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas, a los fines de dar cumplimiento al contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, se Comisionó al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta ese momento se encontraban a la disposición de este despacho.
En fecha 26/02/2004, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informe de la gestión realizada por el Alguacil comisionado Raúl Marchena.
En esta misma fecha, 27/02/2004, se ordenó a la Secretaría de este Tribunal ampliar la información suministrada en el informe antes referido, a través de llamada telefónica al Juzgado Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Consta del informe presentado por el Alguacil Comisionado Raúl Marchena, que una vez que se dirigió a la dirección suministrada en las constancias de trabajo, correspondientes a los ciudadanos Alvins Antonio Terán y Rincón Stephenson Holass, fue atendido por la encargada de la Empresa, Dimerlis Quintero, quien se negó a suministrarle la información y documentación requerida al mencionado alguacil, manifestándole no tener ningún conocimiento en relación a los pretendidos fiadores. De igual forma, el alguacil señala en su informe, que tal empresa no tiene identificación alguna, y que la misma dedica su actividad comercial a la venta de aceites y accesorios de vehículos; siendo el caso que consta en copias simples del registro mercantil igualmente consignado por la defensa; que la misma tiene por objeto en especial, la prestación de servicios de transporte público y de traslado de encomiendas. Por otra parte, la encargada del local suministró al Alguacil, como único número telefónico de la empresa, un número distinto a los señalados en las constancias de trabajo presentadas. Finalmente consta en el informe que el funcionario de la oficina de alguacilazgo, tuvo conocimiento que en otras oportunidades, alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, se han trasladado a la misma dirección, a los mismos fines de verificar constancias de fiadores, específicamente señaló que los ciudadanos Alvins Antonio Terán y Rincón Stephenson Holass, se presentaron por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal; razón por la cual se ordenó a la Secretaría de este Despacho, ampliar la información suministrada en el informe respectivo, a través de llamada telefónica a ese Juzgado Cuarto de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, consta de la certificación realizada por la Secretaria de este Juzgado, que la misma fue informada por la Abg. Liliana Ballenilla, Secretaria adscrita al Tribunal Cuarto de Juicio; que efectivamente por ante ese Tribunal, se presentaron documentos correspondientes a ambos ciudadanos, quienes pretendían constituirse en fiadores, en la causa signada bajo el N° 282-04; siendo el caso, que respecto al ciudadano Alvins Antonio Terán; se presentó constancia de trabajo correspondiente a la empresa “Inversiones Alvins Herrera 2.139 C.A”, en donde presuntamente el mismo ejerce el cargo de Vicepresidente de la empresa, reflejando además un salario mensual de 2.800.000,oo Bolívares; y respecto al ciudadano Rincón Stephenson Holass, se presentó constancia de trabajo, correspondiente a la Empresa Transporte de Encomienda León Carlos; en donde supuestamente el referido ciudadano ejerce el cargo de Gerente de personal, reflejando además un salario mensual de 1.800.000,oo Bolívares. De igual forma la Secretaria de ese Despacho, Liliana Vallenilla, manifestó que por información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo del Area Metropolitana de Caracas, tienen conocimiento que en los Tribunales 21° de Juicio y 50° de Control, se han presentado documentos correspondientes al ciudadano Alvins Antonio Terán, quien de igual forma ha pretendido constituirse en fiador en causas cursantes en esos Juzgados.
En tal sentido, resulta por demás evidente que la documentación que fuere presentada por la profesional del derecho Yamili Gutiérrez Zambrano, respecto a tales personas, resulta absolutamente insatisfactoria; toda vez que se desprende tanto del contenido informe consignado por el Alguacil comisionado, como de la certificación realizada por la Secretaria adscrita a este Juzgado; que tales documentos reflejan falsa información respecto a los pretendidos fiadores del imputado antes identificado; razón por la cual, los ciudadanos Alvins Antonio Terán y Rincón Stephenson Holass, se Rechazan como fiadores del imputado Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos por este órgano jurisdiccional. Y así se declara.-
Por otra parte, dada la gravedad que representa lo antes expuesto, se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de remitirle anexo, copia de toda la documentación presentada por la profesional del derecho Yamili Gutiérrez Zambrano, correspondiente a los ciudadanos Alvins Antonio Terán y Rincón Stephenson Holass; así como copia certificada del informe presentado por el Alguacil comisionado, Raúl Marchena y certificación realizada por la Secretaria de este Juzgado, a los fines que en caso de considerarlo procedente, se apertura la investigación a que hubiere lugar. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Rechazan como fiadores del imputado Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas; a los ciudadanos Alvins Antonio Terán, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.406.471 y Rincón Stephenson Holass, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.440.036; en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos por este órgano jurisdiccional; por desprenderse falsa información en su contenido. Segundo: Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de remitirle anexo, copia de toda la documentación presentada por la profesional del derecho Yamili Gutiérrez Zambrano, correspondiente a los ciudadanos Alvins Antonio Terán y Rincón Stephenson Holass; así como copia certificada del informe presentado por el Alguacil comisionado, Raúl Marchena y certificación realizada por la Secretaria de este Juzgado, a los fines que en caso de considerarlo procedente, se apertura la investigación a que hubiere lugar.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa 3C-22551-03
RER.