REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-27863/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Víctima: David José García Hernández
Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan.-
Imputado: Castillo Martínez Félix Javes.-
Delito: Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Con Lugar la revisión de la medida de coerción personal solicitada por el imputado, ciudadano Castillo Martínez Félix Javes, y en consecuencia se sustituyen las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 26/12/2003, por una menos gravosa, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Castillo Martínez Félix Javes, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 31/03/85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.734.834, de profesión u oficio buhonero y estudiante, hijo de Filiberto Castillo (v) y Siria Martínez (v), residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, callejón Briceño, casa de bloques rojos, S/N; Los Teques, Estado Miranda; y la presentación de una persona que se haga responsable de su vigilancia; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con establecido en los artículos 256 numerales 1 y 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto se consigne constancia de residencia del imputado y se presente la persona que se hará responsable de su vigilancia.- Cuarto: Una vez que se materialice la presente medida cautelar, se acuerda librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida de detención domiciliaria. Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Castillo Martínez Félix Javes, titular de la cédula de identidad N° V-19.734.834, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado.-
Notifíquense a las partes con boleta e impóngase al imputado para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón




Causa N° 3C27863-03
RER