REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-29021/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Privada: Dra. Maritza Natera Dimas
Imputado: Fernando Rafael Conrado Domínguez
Delito: Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Fernando Rafael Conrado Domínguez; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Fernando Rafael Conrado Domínguez, Colombiano, natural de Barranquilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-72.314.624, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 Ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica en la presente fecha, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con el último aparte del artículo 175 Ejusdem, dejando expresa constancia que el lapso a que se refiere el artículo 448 del texto adjetivo penal, comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos el último de los notificados, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los mismos.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C-29021/03
RER/MCH.