REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-29440/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio:
Dr. Ulbano Miguel García López
Defensa Pública: Dra. Nancy Suárez
Imputado: Villalta Hernández Ivan Agdel
Delito: Negativa a Servicios Legalmente Debidos; previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: Villalta Hernández Ivan Agdel, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.387; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Segundo: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en relación a la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, a fin de que concluya la investigación; toda vez que no se encuentra acreditado la existencia de una investigación pendiente en contra del ciudadano antes identificado; y en todo caso, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la audiencia celebrada, es únicamente a los fines de oír a las partes en relación a las circunstancias de aprehensión del imputado
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa: N° 3C-29440/04
RER.