REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-29453/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Carolina Vento García
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Nancy Suárez
Imputado: Cañizales Valera José Clemente
Delito: Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: Cañizales Valera José Clemente, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.858; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud Fiscal, en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad. Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-


Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Carolina Vento García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Carolina Vento García




Causa: N° 3C-29453/04
RER.