REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Febrero del año 2004

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendido el ciudadano GONZALEZ GUTIERREZ JHONNY MANUEL, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-indocumentado, de estado civil casado, natural de Caracas, donde nació el 02/11/1971, profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Elena Méndez Crespo (v) y de José Antonio Basurco Uribe (v), Residenciado calle Rivas, edificio Pagano, piso 1, apartamento 9, Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Dada la solicitud presentada por el titular de la acción penal de ser acordada la libertad plena y sin restricción del ciudadano in comento, este órgano jurisdiccional atendidos los principios de afirmación de la libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 9 y 243 del texto adjetivo penal ACUERDA la LIBERTAD del ciudadano GONZALEZ GUTIERREZ JHONNY MANUEL titular de la cédula de identidad N° indocumentado. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. TERCERO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 Y 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante, se insta al Ministerio Público la practica del examen toxicológico al imputado.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO



EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,
JGHL/JLCHC
4C29887/04