REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Febrero del 2004.
193° y 144°
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la Detención como flagrante y así se declara. SEGUNDO: Aun cuando se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente resuelto mediante la aplicación de una medida menos gravosa y en consecuencia se acuerda la aplicación al imputado ZAPATA JORMAN JOSE, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido el día 07-07-79, de profesión u oficio Obrero, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-14.215.113, residenciado en la Matica Calle Villaparedes, casa S/N, hijo de María Ramona Zapata (v) y José Virgilio Paredes (v), una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, como son las establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 2° la presentación de una persona con vínculo consanguíneo ascendiente que se comprometa por el imputado a cumplir con la medida contenida en el ordinal 3° como es la presentación periódica por ante el Tribunal y la Fiscalía auxiliar Tercera cada 8 días,. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda donde quedará recluido el imputado hasta tanto cumpla con la medida de presentación de Familiar Acordada.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Nº 4C29892-04