REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declara que en cuanto a la QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos JOSE R DIAZ O Y MORALIA MORENO VOLCAN, Abogados en ejercicio venezolanos, mayores de edad, de Transito en esta localidad, con domicilio Procesal en Esquina santa Teresa a Cruz Verde, Edf. Metrobera, piso 1 Ofc. 14, Parroquia Santa Teresa-Caracas, Inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado del Distrito Federal bajo los Nros 54.108 y 92.999, actuando en carácter de Representación del ciudadano: JHON FRANCISCO MARQUEZ MOREIRA, Venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: V-15.205.022, querella esta interpuesta, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARRILLO SULBARAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.129.506, residenciado en Av. Pedro Russo Ferrer, Zona Industrial EL Tambor al lado de Serteca Mini Buses del Caribe C.A, teléfonos: 321.1929/1884, por la presunta comisión del delito: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en su ultimo aparte, este Tribunal se pronunciara sobre su admisibilidad una vez que conste en autos que ha sido subsanado o no el requisito de procedibilidad exigido en el numeral 4º del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la norma adjetiva Penal, se le concede un lapso de tres (3) días luego de recibida la notificación, para la subsanación correspondiente.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario del presente auto y hágase entrega de las presentes actuaciones al querellante.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ.

ACT. Nº 4C-29859/04.
JGH/ES/ mayra