REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero del año 2.004
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero: Se decreta la aprehensión de que fue objeto el imputado como Flagrante, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 , del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 ejuzdem, se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía de procedimiento ordinario SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen al imputado VICTOR MANUEL GRUBER MORALES, titular de la cedula de identidad V-15.912.389 quien nació en fecha 20-04-83 de 20 años de edad; de profesión u oficio Estudiante domiciliado en el Sector el Tambor, residencias Las Flores, Edificio. Tulipán, Piso 10, Apto.103, Los Teques Estado Miranda, nombre de sus padres: Victo Gruber (v) y María Esperanza Morales (v) de estado civil soltero, las medidas cautelares contenidas en el artículo 256, ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en consecuencia deberá presentarse por ante este Tribunal y ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cada ocho (08) días. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal establecido por la Ley. Librese la Correspondiente Boleta de Excarcelación.
Registrese, Publiquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ACT 4C-29458/04